jueves, 24 de abril de 2014


Este trabajo fue realizado gracias a la colaboración de nuestro colega George Rosario Rivera BSW, quien se comprometió desde el principio y nos apoyó inmensamente con su sabiduría y experiencia. Agradezco especialmente a Maresa Boneta Dueño, manejadora de relaciones públicas de Life Link de Puerto Rico quien me recibió en sus oficinas el miércoles 16 de abril de 2014 a las 9:00 AM y me transmitió un conocimiento que llenó mi vida y transformó mi practica de Trabajo Social.




SOWO 6056

Tecnología de la Salud

Jaime Butrón Domenech

Y

Miguel A. Soto Córdova

Universidad Interamericana de Puerto Rico

Recinto Metro

 
Sometido a La Profesora Lydia E. López Pagan

“Intervención Social Con Familias Con Pacientes Terminales”


Índice

 






"Conclusión De Jaime Bultrón Domenech" …………………………………………………….19

Referencias………………………………………………………………………………………21


La Tecnología de la Salud


            A medida que los descubrimientos tecnológicos avanzan, nuevas modalidades y tendencias constantemente se infiltran en nuestras vidas. Ya sea la manera de hacer las compras, comunicarnos, realizar nuestros trabajos o la manera de ver y lidiar con enfermedades crónicas degenerativas terminales y hasta con la misma muerte,  la tecnología ha impactado grandemente la manera en que nos comportarnos.

            Nuevas maneras de recolectar información, evidencias de tratamientos y datos relevantes a intervenciones basadas en datos empíricos, ha colocado herramientas poderosas en las manos de profesionales de la salud, de los pacientes y de sus familiares.

            Según el Pew Internet and American Life Project, en el 2004, un 66 % de los 8 millones de las personas de edad avanzada  usuarios de la red,  utilizaron el internet para conducir investigaciones en cuanto a sus condiciones de salud, en el 2009 la cifra subió a 24, 000,000.  A través de este mismo método, los proveedores de servicios de salud, utilizan páginas sociales de la red para lanzar campañas de prevención y establecer contacto con  un público más amplio.

Actualmente existen bancos de datos electrónicos que facilitan  la búsqueda de expedientes y el manejo de los mismos, proveyéndole al paciente un servicio más efectivo. Además, los doctores son más accesibles y pueden intervenir incluso desde distancias que antes no eran posibles. Pero este trabajo académico,  pretende darle mayor énfasis al aspecto tecnológico que ha producido el semblante más obvio. Nos referimos a las maquinarias y tratamientos dirigidos a prolongar la vida y a retardar la muerte, los trasplantes de órganos, los dilemas que surgen con estos nuevos avances y las leyes que han surgido para proteger los derechos de los pacientes y sus familiares.

Prolongación de la Vida, Retardación de la Muerte



Según Melba Sánchez Ayendez (2007), a mediados de los 1950s y desde el principio de los 1960s hasta los 1990, la muerte comenzó a percibirse como un hecho que podía ser retardado si se tomaban en cuenta ciertos criterios.

                     La irreversibilidad de la condición o estado crítico.

                     Perdida Funcional frente a la pérdida estructural.

                     Destrucción a niveles celular, funcional o estructural.

                     Y que funciones eran vitales.

Fueron ejes de debates.

En su libro, “La Muerte, Aspectos Sociales y Éticos Contemporáneos”, la Dra. Melba Sánchez relata que para la década de los 1960, el criterio principal que se utilizó como indicador de muerte fue el cese de las funciones del corazón y pulmones, no del cerebro. No es hasta la década de los 70 que se comienza a hacer la distinción del cuerpo físico y la persona social. Se comenzó a tomar en cuenta funciones cerebrales que estuvieran relacionadas a la capacidad de recordar, razonar, sentir y pensar.

Aunque para este tiempo surgen avances en cuanto al tópico de la muerte, la Dra. Sánchez deja claro que también surgen en los 1970s y comienzo de los 80s, debates que estaban relacionados a factores éticos y judiciales resultantes del uso de tecnología biomédica avanzada.

Al presente se debaten tres razones para detener un tratamiento de prolongación de vida.

1.         No hay esperanza médica de que se obtengan resultados positivos.

2.         Se espera que la calidad de vida del paciente sea pobre luego del tratamiento.

3.         La calidad de vida antes del tratamiento es muy pobre.

Entre los seis grupos de tratamientos médicos dirigidos a prolongar la vida encontramos:

1.         El mantenimiento de la circulación. (Resucitación cardiopulmonar, transfusiones, maraca pasos etc.).

2.         El mantenimiento de la respiración. (Traqueotomía, oxigenación por membrana extracorpórea).

3.         La nutrición artificial, e hidratación. (Tubo nasogástricos uso de líquidos intravenosos, gastronomía y nutrición parenteral total).

4.         La quimioterapia. (Antibióticos, antineoplásicos, anticonvulsantes, antiarrítmicos y drogas imunosupresivas).

5.         El trasplante de órganos. (Tiene que ver mayormente con órganos críticos y elementos o componentes de la sangre).

6.         Las terapias de beneficio medico terapéutico. (Amputaciones, diálisis, colostomía, diuréticos o ventilación mecánica, y las diversas drogas utilizadas para tratar el VIH/SIDA.

Uno de los aspectos más contundentes que hemos encontrado durante la realización de este proyecto es el debate en cuanto a la cantidad de vida versus la calidad de vida. Los que defienden la calidad de la vida, afirman que el derecho a morir sin utilizar intervenciones heroicas es un derecho humano fundamental  y una decisión individual. Encontramos que la comunidad médica se encuentra en una encrucijada entre su deber ético y los deseos del paciente. Además, entendemos que muchas veces la decisión de utilizar intervenciones heroicas, no cae sobre el paciente, sino sobre sus familiares.

Ante esta toma de decisión, los profesionales de la salud, en particular los trabajadores sociales, psicólogos, consejeros y médicos nos vemos en la obligación de orientar a los familiares, pero entre nosotros, ¿quién desea asumir la responsabilidad?

           ¿Qué profesionales de la salud asumirá la responsabilidad de presentar como opción no utilizar tratamientos heroicos?

           ¿Qué profesional de la salud asumirá la responsabilidad de descontinuar la vida del paciente si este lo deseara?

           ¿Qué efectos tiene para el profesional de la salud ayudar a un paciente a morir?

Existen muchas preguntas una inmensa gama de respuestas, ya que durante esta clase una de las cosas que más he valorado es entender plenamente que cada paciente, cada familia, cada situación es única e individual. No hay un marco adonde caben  todas.

            Por otro lado, en un artículo publicado en enero 20 de 2000 en el New England Journal Of Medicine, el doctor Muriel R. Gillick, M.D. del  Hebrew Rehabilitation Center for Aged en Boston nos presenta un artículo que señala que dentro del asunto de la prolongación de la vida existen dilemas específicos. Por ejemplo, el doctor señala que en condiciones de demencia provocada por el Alzheimer, algunos pacientes pierden el interés o la habilidad de alimentarse y algunos ya no pueden tragar sus alimentos por su propia cuenta. Ante esta situación, los familiares del paciente se enfrentan a un dilema, adonde la gran mayoría opta por no permitir que su familiar enfermo se muera de hambre y deciden entubarlo. Sin duda, la nutrición y la hidratación artificial es una de las decisiones más impactantes tanto para el paciente como para sus familiares.

            Este mismo artículo, señala que un estudio de 1446 médicos y enfermeras que intervenían con pacientes terminales, un 45% cree que aunque se detenga todo tipo de método para extender la vida, diálisis y ventilación artificial, se debe continuar administrando nutrición e hidratación artificialmente.

            En su libro, Living with Death and Dying, (1981), la Dra. Elizabeth Kubler-Ross nos advierte que debido a la visión que se la ha dado al asunto de la muerte, la mayoría de las personas que se enfrentan a una muerte inminente, optan por pedirle al profesional de la salud que produzca un milagro, que extienda la vida, que intente otra técnica (Kubler-Ross, 1981). Según Kubler Ross, las maquinarias y técnicas existentes han convertido a la comunidad médica en expertos en mantener al paciente vivo, en ocasiones sin preguntarle al mismo paciente sus deseos. La Dra. Kubler Ross le atribuye esta tendencia de prolongar  la vida, (infiriendo que más es mejor), al enfoque  materialista que se le ha dado a la vida misma. Nos indica además que la razón primordial por la cual se aborda el tópico de la muerte de esta manera, es el miedo. El doctor le teme a los pleitos y demandas legales, los familiares le temen al hecho de que tal vez  no han hecho lo suficiente y le tienen miedo al qué dirán los vecinos. En fin, todos  le temen a la muerte fundamentalmente porque no la entienden y no saben  soltar y rendirse ante un aspecto natural de la vida.

La Dra. Elizabeth Kubler Ross afirma que sus conversaciones con pacientes terminales no tan solo la enseñan sobre el tópico de la muerte, sino que la enseñan  mucho más sobre la vida. Asegura que desde su perspectiva es importante que el paciente terminal pueda salir del hospital y morir en su hogar cerca de sus seres queridos, ya que sostiene que los últimos recuerdos que conserven  los familiares que se quedan vivos, son de vital importancia y determinan  como atravesaran su proceso de duelo.

La discusión sobre la calidad de vida, -vs- la cantidad de vida es una que se interpreta de manera individual. Durante el transcurso de este curso, “Intervención Social Con Familias Con Pacientes Terminales”, hemos escuchado a la profesora Lydia E. López Pagan decirnos repetidamente que cada paciente, cada familia y cada situación es única e individual y es precisamente por eso que existe un gran número de alternativas e instrumentos para prolongar la vida, aunque contrario al enfoque de Elizabeth Kubler Ross, estos métodos no hagan  nada por asegurar la calidad de vida.

Según el panfleto de la Fundación Nacional del Riñón, 1995, comúnmente, después de una lesión seria o una enfermedad prolongada, los principales órganos del cuerpo ya no funcionan apropiadamente sin apoyo. Es posible que el médico le informe que estos órganos no se van a reparar por sí mismos. Ante esta noticia, tanto el paciente, como su familia esperan que el profesional de la salud  les oriente sobre las alternativas viables.

Es muy importante expresarle al paciente y a su familia que los cuidados médicos para prolongar la vida pueden  mantenerlo vivo cuando sus órganos dejan de funcionar bien, aun así, se le tiene que aclarar que:

•Los tratamientos prolongan su vida pero no curan la enfermedad.

•Estos se denominan tratamientos de soporte vital.

Actualmente se han desarrollado maquinas e instrumentos que mantienen vivo al paciente cuando sus órganos ya no funcionan, entre ellos encontramos:

•Una máquina para ayudar a respirar (respirador).

•Una máquina para ayudarle a los riñones (diálisis).

•Una sonda en el estómago para suministrar alimentos (sonda nasogástrica o de gastrostomía).

•Una sonda en una vena para suministrarle líquidos y medicamentos (también llamada sonda intravenosa).

•Una sonda o una máscara para suministrar oxígeno.
 

No obstante, aunque vivir conectado a un instrumento diseñado para prolongar la vida es una solución temporera a la disfunción de un órgano vital, la mayoría de las personas ven como única alternativa de vida, el trasplante de órganos.

Trasplante de Órganos

 

La doctora Melba Sánchez Ayende (2007)  toca muchos aspectos referentes a la prolongación de la vida y el asunto de la donación de órganos, no podía faltar. En su libro, nos afirma que gracias a la tecnología de la salud y a la farmacología, se ha hecho posible los trasplantes de órganos y tejidos. O sea, lo que en la época de los 50s y 60s pareciera ciencia ficción, se ha convertido en procedimientos aceptados y anticipados por personas que padecen ciertas condiciones de salud.

Según Melba Sánchez, (2007), los trasplantes más comunes son particularmente los de:

                     Riñón

           Hígado

           Corazón

           Pulmón

           Y Cornea

En el caso de los trasplantes de riñón, los donantes pueden estar vivos y continuar con vida luego de donar un riñón. En otros casos, los donantes pueden padecer muerte cerebral o cardiaca y estar vivos con asistencia de algunos de los métodos artificiales que ya hemos discutidos. En cada caso, se tienen que tomar en cuenta algunos aspectos de suma importancia. Aparte de los protocolos éticos, existen factores legales y morales que se tienen que tomar en cuenta.


            Según la página cibernética de la Organización Nacional De Trasplantes, un trasplante es sustituir un órgano o tejido enfermo por otro que funcione adecuadamente. Es una técnica médica muy desarrollada que arroja magníficos resultados. No obstante, necesita la existencia de donantes. Sin donantes, no pueden existir trasplantes. Información  recuperada en www.ont.es/informacion/Paginas/Trasplantes.aspx el 24/03/14.

            En Puerto Rico, el tema de los trasplantes de órganos está liderado principalmente por LifeLink® de Puerto Rico, una organización sin fines de lucro, incorporada en desde 1994. Su misión principal es la recuperación de órganos y tejidos humanos para trasplantes.   Para lograr esta misión la organización se ha encomendado, como objetivo, en promover la participación ciudadana en interesarse en ser donantes a través de campañas de educación y orientación.  Además, recoge profesionales de la salud asociados a LifeLink que están disponibles las veinticuatro (24) horas al día y respalda la investigación científica para incrementar las provisiones de órganos y tejidos.  La población que le sirven es, aproximadamente cuatro millones de personas, que incluye a Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos.

La formación de la estructura se funda a través de la Organización de Recuperación de Órganos (OPO, por sus siglas en inglés).  Los “Organ Procurement Organization” (OPO) para la región que incluye a Puerto Rico consta de los estados de Georgia y Florida.  Estos se comprometen con la recuperación de órganos y tejidos, y a respetar la decisión de convertirse en donantes de quienes se inscribieron para salvar vidas en los registros de donantes de sus respectivas áreas.  En Puerto Rico, por ejemplo, donde el registro se creó tan solo el año 2012, el 0.05% se incorporó al proceso de inscripción.  LifeLink de Puerto Rico.

Al momento de surgir un posible donante, las estrategias se dirigen específicamente a brindar apoyo (Modelo de Apoyo y Provisión de Servicios), al sistema familia que ha sufrido la pérdida de un ser querido.  El propósito es auscultar la posibilidad de consentimiento de la familia inmediata a la donación de órganos y tejidos.  Este implica que al surgir un candidato a la donación el personal asignado del hospital tiene que comunicarse por ley con LifeLink, en este sentido la Ley de Confidencialidad (HIPAA), no les acobija.  Sin embargo, a nivel del consentimiento con  la familia, el sistema se torna cerrado, ya que el personal de los “Designated Requestors”, se reúnen directamente con ellos para brindar orientación y soporte en el momento que estos decidan consentir con la donación.

Debo señalar que el personal que comprende los “Designated Requestors”, son los designados a establecer ese primer contacto con  la familia que sufre la pérdida. Para entrar a ese proceso, LifeLink se asegura que este personal,  cuente con experiencia en el comportamiento humano.  Por esta razón,  aunque la organización no brinda servicios directos de trabajo social busca que estos tengan experiencia en el área del oficio y consejería. Para LifeLink  la sensibilidad en todos los niveles desde la dinámica que se da en los hospitales cuando la familia sufre una pérdida,  hasta las interacciones que se dan en las comunidades, es de vital importancia.   A las familias que urge obtener servicios de apoyo se les orienta, educa  y refieren a diferentes grupos especializados para manejar las emociones y el proceso de duelo.  (panfleto dado por LifeLink, de la Fundación Nacional del Riñón, 1995).

Un tema de suma importancia para en cuanto al trasplante de órganos,  es la confidencialidad.  En cuanto a  LifeLink, la confidencialidad se maneja bajo tres vertientes.  Por un lado, como ya comentado, LifeLink está exenta de la Ley HIPAA (“Health Insurance Portability and Accountability Act, 1996”).  Esta exención se debe a que la evaluación médica del posible donante tiene que ser evaluada antes de considerar si cualifica para el proceso.  Sin embargo, solo bajo estas circunstancias es que la confidencialidad no les aplica. 

Cuando se relaciona con la confidencialidad de la información de datos demográficos de una persona que falleció y cualificó para ser donante, la información de él/ella y su familia es totalmente protegida.  O sea, el recipiente de un órgano o tejido en este caso, no sabe quién fue el donante ni conoce a la familia de éste.  Bajo ninguna circunstancia esta información es brindada, a menos que por accidente las partes se encuentran (como en casos de personas reconocidas socialmente que donan sus órganos).     

La tercera vertiente, se relaciona con la recién adjudicada inscripción en un listado electrónico para donantes.  Cuando surge un posible donante se examina si la persona se inscribió en la misma.  Este proceso facilita que la donación se cumpla, ya que está legalmente registrado el deseo de esa persona.  Si no está registrado, entonces se le solicita la autorización del familiar que tenga la potestad de tomar decisiones de esa índole.  Aun así, el respeto y la dignidad humana e individualizada de las personas incluyendo la familia son observados. 

La libre determinación y la garantía de los derechos de los individuos, familias y la sociedad se cumplen  hasta más allá del deber “ministerial”.  Un gesto significativo es que a las familias de los donantes se les da seguimiento con comunicaciones y después que haya pasado varios años se les invita a participar de una Recordación, agradeciéndoles su gesta y desprendimiento de amor hacia el prójimo.  Por ende,  LifeLink  identifica con escrutinio cualquier controversia y dilema ético que pueden surgir. 

Derechos



Para hablar de los derechos de los pacientes con enfermedades en etapa terminal hay que remontarse a los años 70 y examinar el caso de Karen Ann Quinlan (Sánchez 2007).  Esta joven de 21 años de edad quedó en estado en un estado vegetativo crónico, estaba conectada a un respirador artificial y era alimentada por un tubo nasogástrico.  Sus padres comenzaron una batalla legal en contra de los médicos que la atendían para quitarle el respirador artificial.  Los doctores entendían que no podían hacer esto ya que lo percibían como una violación ética, los padres creían que, al su hija estar inconsciente, ellos tenían el derecho de decidir por ella el tratamiento médico a recibir y, por lo tanto, el derecho a quitarle el respirador.  Finalmente el Tribunal Supremo del Estado de Nueva Jersey, de donde era Karen, dictaminó los pacientes tienen derecho a rehusar tratamiento médico y en caso de que esté inconsciente se puede nombrar una persona a que decida por ellos y en este caso eran los padres.  Dictaminó que el caso fuera revisado por un equipo médico para determinar si se podía llevar a cabo el deseo de los padres.  El tribunal estableció los siguientes principios a raíz del caso de Karen Ann:

1.         ¿Existe un derecho a terminar el cuidado médico?

2.         ¿Qué tipos de tratamientos médicos pueden terminarse?

3.         ¿Para qué tipo de paciente puede tomarse la decisión de terminar el tratamiento médico?

4.         ¿Quién será el responsable en esta toma de decisión?

5.         ¿Qué criterios se establecerán para justificar la terminación de los tratamientos médicos?

Karen Ann fue removida del respirador artificial el 22 de mayo de 1976, y murió nueve años después el 11 de junio de 1985.  Su caso dio paso a una serie de definiciones y procesos jurídicos, tratamientos médicos y derechos de los pacientes incluyendo los procedimientos para la prolongación de la vida.

En Puerto Rico según la Ley 160 de 2001 conocida como la Ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o estado vegetativo persistente o dicho de otra manera más sencilla, la Ley que reconoce el derecho de toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, a declarar previamente qué tratamiento desea en caso de que sufra una de las condiciones de salud arriba mencionado.  Esta Ley  lo que pretende es proteger el derecho a la dignidad del ser humano que se encuentra en la Constitución de Puerto Rico.  Se concibe por los avances tecnológicos en el área de la salud que permiten mantener activos los signos vitales artificialmente mediante máquinas como el respirador, para retrasar la muerte.  Según la Ley Federal Uniform Determination of Death Act (UDDA 1980), define la muerte como el cese irreversible de las condiciones cardiacas y respiratorias o el cese irreversible y total de todas las funciones del cerebro, incluyendo las funciones del tallo cerebral.  Por lo tanto una prolongación de las funciones respiratorias o cardiacas con ayuda de máquinas representa para muchas personas una prolongación de la vida violando el derecho de la dignidad e intimidad del ser humano.  Y a petición de estas personas se crea esta ley para permitir a las personas a negarse con anterioridad a recibir estos recursos médicos.  Cabe señalar que en Puerto Rico no hay una definición uniforme para determinar la muerte y en estos momentos existe un proyecto de Ley para esos fines.

Volviendo a la Ley 160 del 2001, explica que la persona que no desee un tratamiento médico para  prolongarle la vida puede hacerlo ante un notario público juramentada o ante un médico y dos testigos que no sean herederos ni tengan que ver con su cuidado médico.  Dos puntos que llaman la atención son los presentados en los artículos 9 y 13.  El primero dice que en caso de ser una mujer embarazada la que haya reusado los servicios de prolongación de vida previamente, quedará inoperante hasta que haya terminado su preñez.  Y el artículo 13 especifica que no se autoriza la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad. El primer artículo trata el tema del aborto indirectamente, ya que hay que esperar a que termine la gestación para aplicar la negación de la prolongación de la vida.  El segundo especifica que no es una ley que promueva la eutanasia o el suicidio asistido, esto para evitar futuras controversias con grupos que no apoyan esta práctica.  A pesar de estos artículos que tocan temas controversiales por si solos surgieron discrepancias con grupos cristianos.    La Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová de Puerto Rico demandó al Gobierno de Puerto Rico por considerar que la Ley 160 es inconstitucional, en especial el artículo 6.  Este artículo específica que la persona que niegue tratamiento médico previamente tiene que tener una condición de salud terminal o estar en estado vegetativo persistente para que entre en vigor la negación.  Esto, según los Testigos de Jehová viola el derecho constitucional de derecho a la intimidad, individualidad de la dignidad humana y libertad de culto presentes tanto en la Constitución de Puerto Rico como en la de los Estados Unidos.  El tribunal supremo sentenció a favor de La Congregación ya que éstos se niegan a ciertos tratamientos médicos que no necesariamente tienen que estar en estado vegetativo o con enfermedad terminal para que entre en vigor la orden de negación, en especial la transfusión de sangre. 

La Ley 296 del 2002 o Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico se creó para regular y autorizar la disposición de cadáveres, órganos y tejidos provenientes de cadáveres y personas vivas a utilizarse para trasplantes clínicos.  Esta Ley permite que toda persona mayor de edad tenga la oportunidad de convertirse en donante de órganos y tejidos una vez muera mediante un registro.  Agilizando el proceso para la recuperación de los órganos vitales que sufren degeneración una vez declarada muerta la persona.  En caso de que la persona no esté registrada como donante, una vez muera o antes de declararlo muerto, se le pregunta a los familiares si autorizan a la donación pero esto puede tardar y hacer que algunos órganos sean irrecuperables.  Esta Ley utiliza la definición de Muerte de la UDDA para estos fines. 

Además de estas leyes existe un proyecto de ley que se conocen como el P. del  S. 402 y P. de la C. 249 que se conocería como Ley de Determinación de Muerte y/o Ley Stefano Steenbakker  que busca uniformar el concepto de “muerte” y establecer un protocolo para certificar la muerte cerebral.  Primeramente pretende definir la muerte como está definida bajo la UDDA y segundo intenta establecer que dos médicos tienen que certificar que no hay funciones cerebrales para declarar muerte cerebral.  Esto con el propósito de agilizar el proceso de donaciones de órganos.  Esta ley está siendo discutida en estos momentos y cuenta con el apoyo de muchos sectores de la sociedad incluyendo los familiares de Stefano, que la Ley lleva su nombre.

“Conclusión De Miguel A. Soto Córdova”


El miércoles 16 de abril de 2014 a las 9:00 AM tuve la oportunidad de reunirme con Maresa Boneta Dueño, manejadora de relaciones públicas de Life Link de Puerto Rico. Fue a través de esta entrevista que la información que hemos venido presentando en este proyecto, comenzó a tomar un nuevo giro. Me explico; en ocasiones he notado que a los profesionales de la conducta humana, se nos adiestra a ser objetivos, a mantener distancia y a regirnos por modelos y teorías establecidas para intervenir efectivamente, pero en esta entrevista con  la Sra. Boneta, me di con un ser humano sensible y dedicada a sanar no solamente al cuerpo físico, sino al alma de los que acuden a LIFE LINK  por servicios o, dicho sea de paso, como familiares de los donantes necesarios para salvar vidas.

La Sra. Boneta se mostró emocionada al informar que a las familias de los donantes se les da seguimiento con comunicaciones y después que allá pasado varios años se les invita a participar de una recordación, agradeciéndoles su gesta y desprendimiento de amor hacia el prójimo. Me expresó que la organización también se preocupa por el proceso de duelo que atraviesan los familiares que sufren la pérdida de un ser querido. Se mostró llorosa y describió una especie de ceremonia de despedida que se le ofrece a los familiares que atraviesan el duelo.

Hablamos de todo lo expuesto en este proyecto, pero lo más que se queda conmigo es su genuino deseo de aliviar el dolor de todos los que de alguna manera acuden a la agencia. Realmente, esta asignación  me ha tocado.

En conclusión, este proyecto nos ha sumergido en un tópico complejo y nos ha llevado a adentrarnos en la agencia LifeLink que parte de la premisa social de brindar un servicio de excelencia hacia las personas necesitadas de un órgano o tejido para tener mejor calidad de vida.

Este trabajo me lleva a entender que como  Trabajadores Sociales necesitamos reconocer que los dilemas y conflictos deben existir.  De esta forma, el objetivo es ponderar sobre las mismas para buscar alternativas viables y apoderar a los actores para el beneficio estructural y funcional  de la sociedad.  Asimismo, permitimos que las instituciones puedan entender los cambios sociales que pueda favorecer, no solo a la organización, sino a la sociedad en general para crecer juntos positivamente.

Conclusión de Jaime Bultrón Domenech

            Durante el transcurso de este trabajo me enfrenté personalmente al proceso de perder a un ser querido.  Mi papá tenía una visión particular de la vida, se vive, se reproduce y se muere.  No estoy seguro pero me gusta pensar que él vivió como quiso, murió como quiso y se enterró como quiso.  Veía a la muerte como algo natural y siempre que le decían que se podía morir contestaba: “Si para morirse lo único que hace falta es estar vivo”.  Esa forma de ver la vida me la transmitió a mí, y por eso he tenido muchos problemas con amistades.  Ya que éstos parten de la visión materialista de que más es mejor expuesta por la Dra. Kubler-Ross.  La muerte es parte de la vida y si uno se enferma o tiene un accidente que caiga en estado vegetativo es importante que se preparen y preparen a los familiares con respecto a qué hacer en estos casos.  Discutir con los familiares cercanos las preferencias de tratamientos médicos y asegurarse de que éstos van a respetar tu voluntad una vez se los digas y más importante, cuando llegue el momento.  También es importante que la gente sepa que tiene derechos, y los haga valer a la hora de entrar al hospital y hasta antes de que suceda.  Si no se quiere un tratamiento de prolongación de la vida tienes derecho a negarte a recibirlo y el personal médico y tu familia se ven obligados a cumplirlo.

Referencias


 

Fundación Nacional del Riñón. (1995).  Para los que dan y sufren: Libro para las Familias

    

     Donadoras. National Kidney Foundation, Inc.: New York.

 

Ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una

    

    condición de salud o estado vegetativo persistente. Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de

 

    2001. Recuperado de http://www.lexjuris.com

Ley de donaciones anatómicas de Puerto Rico. Ley Núm. 296 de 25 diciembre de 2002.                          

     Recuperado el 29 de marzo de 2014 de http://www.lexjuris.com

 

Ley HIPAA- Health Insurance Portability and Accountability Act 1996. 

 

    

    Recuperado de http://www.lexjuris.com/lexmate/salud/lexleyhippaespanol.htm

 

Kubler-Ross, E. (1981). Living with death an diying. New York: Touchstone.

 

Sánchez, M. (2007). La Muerte, aspectos socoales y éticos contemporáneos. Guaynabo P.R.:

 

    Plaza Mayor.

 

LifeLink de Puerto Rico. Folleto Informativo.  Recuperado de

   

 


   

     Puerto%20Rico.pdf.

Gillick, M. (2000). Rethinking the role of tube feeding in patients with advance dementia. The                            

     England Journal Of Medicine.Volume 342:206- 210. Recuperado de www.ont.es     

    /informacion/Paginas/Trasplantes.aspx

 Gracias...
Miguel A. Soto BSW
 

jueves, 10 de abril de 2014


Solamente por eso de despertar la conciencia: La situación económica y política del país le facilita a la nación americana robarnos los talentos y recursos de nuestra tierra. Un vivo ejemplo es este, ahora le dicen el “CAPTAIN AMERICA”…Pero cuando vivía en Cataño, (Juana Matos), todos lo conocíamos como el Capitán Puerto Rico…He aquí la evidencia…mira ambas fotos y convéncete!!!...Oohps!!!


 
Otra cosa, la "A" es de su nombre de pila: "Arturo".
 
 
(Miguel A. Soto BSW)